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Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Artículo 1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente. 2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV número 8035, de 9 de mayo de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
Artículo 3. Serán apoyables las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades cuya actividad esté incluida en la lista de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (de ahora en adelante, CNAE) recogida en el artículo 7 de esta convocatoria. 2. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
Las actuaciones energéticas que podrán ser apoyadas con carácter orientativo y no limitativo serán las siguientes:
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 . Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
– Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. – Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
– Sistemas de automatización y control.
– Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
– Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Artículo 8. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de octubre de 2023, a las 23:59.59 horas, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre de la convocatoria, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento del crédito disponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.
La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la http:// www.ivace.es.
Las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www. ivace.es. El plazo máximo para la justificación será de 10 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/11/22/pdf/2022_10901.pdf