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Apr
AYUDAS URGENTES A LOS AUTONÓMOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.
Personas beneficiarias y condiciones: Personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:
a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Objeto: Este decreto tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
Bases reguladoras: Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19.
Cuantía: La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
!! Enlace de acceso a la tramitación: http://www.labora.gva.es/ca/em
!!! Con el fin de evitar la saturación de las redes y servidores de GVA ante la previsión del gran volumen de solicitudes el procedimiento de solicitud se va a desarrollar en dos fases:
*Una primera fase en la que los interesados presentarán únicamente el impreso deSOLICITUD ABREVIADA. El sistema informático asignará a cada persona interesada un dia y franja horaria para completar la solicitud.
* En la segunda fase, en el día y hora asignada las personas interesadas completarán la solicitud con el resto de datos necesarios (los datos de la solicitud abreviada se volcarán automáticamente por el sistema) y la documentación preceptiva según el decreto de convocatoria.
(ver apartadoFAQS):
(VER INSTRUCCIÓN 1 Y 2 SOBRE TRAMITACIÓN DE LA AYUDA) aprobadas por RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19.
Instrucción 1: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/09/pdf/2020_2850.pdf
Instrucción 2: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/09/pdf/2020_2851.pdf
""" Toda esta documentación se han de presentar por sede electrónica, por lo que; "En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación"."""
* Si no se dispone de certificado digital para realizar el trámite se puede solicitar en: https://www.ayudacertificadodigital.com/?gclid=EAIaIQobChMI8ej4u_Pa6AIVkUTTCh0lIQi7EAAYASAAEgJcEPD_BwE
* O solicitar cita en la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano), del Ayuntamiento de Quart de Poblet, por teléfono.