APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS CUOTAS Y DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS CUOTAS Y DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Aplazamiento de la cuota a la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, señala que las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

- Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

El mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización.

- Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.