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APLAZAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, en su capítulo IV, permite el aplazamiento de la deuda tributaria para autónomos y PYMES, con los siguientes requisitos:
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos exigidos por la ley.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Se fijan dos condiciones para el aplazamiento:
1. El plazo será de seis meses.
2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Las instrucciones para solicitar el aplazamiento a través de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_ Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf